AEIH llama a empresas a adecuarse a la nueva ley de sociedades comerciales

martes, 3 de marzo de 2009
El presidente del gremio, Manuel Cabrera, recordó que ya no será necesario contar con siete personas para constituir una compañía
3
de Marzo
de 2009


NEGOCIOS

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Asociación de Empresas Industriales de Herrera (AEIH) llamó a las empresas dominicanas a adecuarse a la nueva Ley de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, a fin de evitar dificultades en sus operaciones comerciales y las penalidades que trae consigo esta disposición.

Esta legislación -que entrará en vigencia a partir del 19 de junio- establece la posibilidad de crear una empresa con un número mínimo de socios y sociedades de un solo dueño.

Entre las penalidades que se les impondrán a las entidades comerciales están la clausura temporal de los establecimientos de negocios, la inhabilidad temporal o definitiva y multas que pueden llegar hasta los 120 salarios mínimos del sector público vigente.

Según el presidente de la AEIH, Manuel Cabrera, “esta ley es un paso de avance porque supera a la anterior, que restaba competitividad a las empresas, no regulaba procesos, como las fusiones y adquisiciones, y los tipos de compañías que reglamentaba no se correspondía con las necesidades propias de una economía abierta”.

De su lado, el director del Consejo Nacional de Competitividad, Andrés Van Der Horst, destacó que “ya no será necesario buscar siete firmas para crear un negocio pequeño, ya que con la ley de sociedades comerciales un comerciante podrá formalizar su negocio con la posibilidad de dividir su patrimonio personal del patrimonio de la empresa”.

En el marco de la tertulia organizada por la AEIH, Van Der Horst informó que las empresas tienen el resto del presente año como plazo para adecuarse a este nuevo estatuto, el cual, a su juicio, dará más transparencia a las entidades comerciales, principalmente a la hora de emitir instrumentos financieros.

Esto se debe a que el artículo 166 de este reglamento establece que los fundadores de la empresa deben redactar un programa de constitución que se someterá a la aprobación de la Superintendencia de Valores (SIV), el cual debe contener, entre otros requisitos, un informe técnico sobre la viabilidad de la sociedad proyectada preparado por una firma consultora con una experiencia mínima de cinco años en este tipo de estudios, que deberá contener el monto mínimo del capital que integrará las suscripciones y/o aportaciones.

Esta documentación deberá depositarse en la SIV, quien dispondrá de un plazo de quince días para aprobar la promoción del programa de constitución.

Objetivos de la ley

Asimismo, el redactor de la ley de sociedades comerciales, José Luis Taveras, informó que esta nueva disposición tiene como objetivos fundamentales el ampliar y facilitar el portafolio de instrumentos corporativos, proteger la responsabilidad y transparencias de las empresas corporativas, actualizar una legislación societaria anacrónica, entre otros.

Según Taveras, estos objetivos se sustentan en que “nuestro Código de Comercio corresponde al francés de 1807 y que adoptamos en 1884 con la primera ley francesa de sociedades del 24 de julio de 1867 y también, que la obsolescencia de nuestra regulación societaria no sustrae competitividad”.

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