Al momento de realizar una transacción económica quien paga por el bien o servicio debe recibir lo que se le prometió. De no ser así existen los mecanismos para hacer valer todo lo que señalan las disposiciones legales en este sentido.
Según consta en el artículo 45 de la ley de Protección de los Derechos del Consumidor (358-05), la oferta de productos y servicios se ajustará a la naturaleza, calidad, condiciones y precio e incluirá los impuestos de venta aplicables o un mensaje de quien oferta advirtiendo al consumidor cuando los gravámenes no estén calculados en el precio.
También podrá incluir modalidades convenidas con el consumidor o usuario, así como también publicadas en los locales de comercio o a través de anuncios, prospectos, circulares u otro medio de comunicación.
La ley también establece que en toda promoción u oferta se deberá informar al consumidor sobre las bases de las mismas y el tiempo de su duración. En caso de que figure el precio de los productos o servicios que se ofrecen, se debe consignar el costo total producto, incluyendo separadamente los impuestos correspondientes o un mensaje de quien oferta advirtiendo al consumidor cuando los impuestos no estén calculados en el precio.
Indica que en condiciones de venta o prestaciones de servicios idénticos las condiciones de la oferta serán iguales para todos los consumidores o usuarios en lo que respecta a precios y calidad. Señala que las categorizaciones de los usuarios deberán tener fundamentalmente objetivos y por tanto no deben ser arbitrarias o discriminatorias. Los proveedores son responsables de la veracidad de la publicidad referente a los productos o servicios que ofrecen.
En artículo 49, que trata sobre el documento de venta, señala que deberá tener, sin perjuicio de la información requerida por las otras leyes o normas, la descripción y especificación del bien, el nombre y domicilio del vendedor, así como del fabricante, distribuidor o del importador cuando corresponda.
El documento también deberá contener datos sobre las características de la garantía conforme a lo establecido en la ley de Protección a los Derechos del Consumidor. Establece que la redacción debe ser hecha por lo menos en idioma español, ser completa, clara y fácilmente legible.
Las menciones de convenciones, leyes o reglamentos de otros textos o documentos que apliquen al contrato, deberán acompañarse cuando resulte posible de una explicación sucinta de sus principales prescripciones. Indica que cuando se incluyan cláusulas adicionales a las mencionadas o exigibles en virtud de lo previsto en la ley, deberán ser escritas en letras destacadas y suscritas por ambas partes, excepto en el caso de los contratos de adhesión para los cuales regirán las disposiciones contenidas en los artículos 81 y siguientes, los cuales tratan el tema.
Sobre el peso, la media y la calidad, el artículo 51 refiere que la dirección ejecutiva del ProConsumidor será competente, de oficio o denuncia de parte interesada, en los casos de inexactitud del peso y medida de los productos y servicios que se oferten y comercialicen en el mercado, así como en los casos de deficiencia en las condiciones de calidad, normalización técnica o estándares de calidad y servicios de posventa para adoptar las medidas que sean necesarias a los fines de garantizar los derechos del consumidor.
Las autoridades de ProConsumidor, según lo establece la ley, promoverán la adopción generalizada del sistema métrico decimal, conforme a los compromisos internacionales asumidos en la materia, a los fines de sustituir cualquier otro que todavía continúe aplicándose en el país.
En lo referente a las ofertas especiales, la ley señala que los remates, liquidaciones o cualquier otra expresión similar a través de las cuales se ofrezcan productos o servicios a precios rebajados, así como en las que se ofrezca algún tipo de incentivo, tales como obsequios, primas o equivalentes, se aplicarán a plenitud las normas relativas a la protección de los derechos del consumidor.
El ProConsumidor también será competente en estos casos para verificar la veracidad y exactitud de estas prácticas comerciales. En caso de encontrar falsedad o inexactitud, la dirección ejecutiva la institución adoptará las medidas pertinentes de acuerdo al caso. Las opertas especiales deberán contener la fecha de inicio y de finalización.
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