Ganancias de la Lotería deben ir a sistema de SS

jueves, 4 de diciembre de 2008
VARIAS FUENTES DE INGRESOS DEL ESTADO SON PARA LA SEGURIDAD SOCIAL
Jueves 4 de Diciembre del 2008, actualizado 12:58 PM
LEGISLACIÓN
Esteban Delgado - 12/4/2008
Los fondos para la seguridad social no son suficientes con el aporte de los trabajadores y empleadores.

SANTO DOMINGO.- Diversas fuentes de recursos estatales, incluyendo las ganancias totales de la Lotería Nacional, deben ser transferidas para sostener el Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS), pero hasta ahora esa disposición legal no se cumple y por eso los recursos para cobertura de salud y pensiones se tornan insuficientes.

El artículo 20 de la Ley 87- 01 sobre Seguridad Social establece al menos 13 fuentes de ingresos del Estado que deben ir a financiar el SDSS.

En su párrafo I, ese artículo establece: “La Lotería Nacional será administrada en beneficio del Sistema Dominicano de Seguridad Social”. Pero ocurre que esa parte de la ley nunca se ha cumplido.

Kirsis Jáquez, presidenta ejecutiva de la Asociación Dominicana de Administradoras de Fondos de Pensiones (ADAFP), informó que la Lotería Nacional nunca ha transferido sus ganancias al sistema de seguridad social, lo cuan implica una violación al artículo 20 de la Ley 87-01.

La legislación también señala que dentro de los primeros tres días hábiles de cada mes se deben producir las transferencias correspondientes al sistema o de lo contrario, el tesorero de la seguridad social (TSS) deberá requerir la intervención del contralor general de la República para que demande de los organismos correspondientes la entrega de los fondos en tres días hábiles adicionales.

“Transcurrido este último plazo sin que el tesorero de la seguridad social haya recibido la entrega de dichos valores, el contralor general de la República estará obligado a tramitar al Presidente de la República una solicitud de suspensión o destitución del o de los funcionarios encargados de los aludidos organismos o instituciones, según la gravedad de la falta”, indica el párrafo II del artículo 20 de la legislación.

Hasta ahora no se han producido transferencias de la Lotería Nacional para el sistema de seguridad social y no se conoce de ninguna instrucción que se haya hecho desde la TSS y la Contraloría para agilizar las transferencias correspondientes.

La legislación sólo le da atribuciones al tesorero de la seguridad social y al contralor para hacer cumplir esta legislación. Si el tesorero no gestiona el pago de los fondos y la intimación al funcionario que incumple, no se prevé otro tipo de procedimiento para hacer cumplir esta parte de la ley.

Otras fuentes de ingresos Pero el compromiso del Estado para financiar el sistema de seguridad social no se limita sólo a las ganancias de la Lotería Nacional. De acuerdo con la ley, también deben ir al SDSS los impuestos a las ganancias de los premios mayores, los que pesan sobre los juegos de azar autorizados, los patrimonios sin herederos y “los bienes confiscados por sentencia definitiva a los traficantes de drogas, de contrabando o de cualquier otro origen”.

También deben ir al sistema de seguridad social las ganancias obtenidas por las empresas públicas capitalizadas, así como los impuestos correspondientes a los beneficios obtenidos por las administradoras de fondos de pensiones (AFP), las administradoras de riesgos de salud (ARS) y las empresas proveedoras de servicios de salud (PSS).

La legislación también manda al Gobierno a transferir recursos extraordinarios de fuentes nacionales y externas, y otros recursos adicionales ordinarios que serán consignados en el presupuesto.

SANCIONES

Funciones inhabilitadas
Una vez el contralor general solicita al Presidente de la República la suspensión o destitución del funcionario que no haya cumplido con las transferencias correspondientes al sistema de seguridad social, el Poder Ejecutivo deberá acoger la petición en un plazo de 3 días laborables, según indica el párrafo III del artículo 20 de la Ley 87-01.

Agrega que los funcionarios suspendidos no podrán ejercer sus labores y sus actos quedarán nulos, además de que será pasible de sanciones previstas en la Constitución de la República.

“Todo funcionario destituido por aplicación de la presente disposición legal quedará inhabilitado para ocupar cualquier cargo público por un período no menor de cuatro años, sin perjuicio de cualquier acción penal a que pudiera ser sometido”, dice un párrafo del artículo 20 de la legislación.

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